Si quieres automatizar tu puerta de garaje este otoño, seguramente no hayas reparado en que la automatización de dicha “puerta automática”, requerirá estar conforme a la Normativa CE.
Aún en el caso de que tanto la puerta como el automatismo tengan el correspondiente Marcado CE, desde el momento que se realizan cambios o modificaciones en una puerta de garaje ya instalada, se debe realizar una “evaluación de conformidad”, al automatizarse y convertirse en una “puerta automática”, o, la sustitución de un motor por otro de distintas características en una puerta automática, debe ajustarse a la Normativa CE. Este Marcado CE corresponde entregarlo al fabricante.
Tal como especifica el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en la versión 4 de diciembre de 2010, del informe de Marcado CE de puertas industriales, comerciales, de garaje y portones en el marco de la Directiva 89/106/CEE de Productos de Construcción, se considera “fabricante”:
Aquel que automatiza o realiza un cambio de componente por otro de distintas características o modelo que modifica las prestaciones iniciales de la puerta, pasa a ser considerado como “fabricante” de la nueva puerta. En ese caso, es obligatorio el marcado, pero a través de la aplicación de la Directiva de Máquinas (DM), Baja Tensión (DBT) y Compatibilidad Electromagnética (DCEM)”.
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